VISAS DE INMIGRANTE

| Rentista | Inversionista de Bienes Raíces o Papeles Fiduciarios | Inversionista Industrial |
| Representante, Apoderado, Religioso o Corresponsal | Profesional | Amparo Familiar |

La Visa de Inmigrante tiene validez indefinida. Todo inmigrante legalmente inscrito, para no perder su visa, podrá ausentarse y regresar al país, pero no podrá permanecer en el exterior por más de 90 días en cada año durante los dos primeros años, a partir de la fecha de admisión, o más de 18 meses consecutivos a partir del segundo año en adelante.

Los Inmigrantes tienen exoneración total de tasas, contribuciones o impuestos generales o especiales, fiscales o seccionales para la introducción de menaje de casa y equipo de trabajo, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas y Crédito Público.

La Visa de Inmigrante permite ingresar al Ecuador en múltiples ocasiones; se la otorga en el Consulado respectivo, previa autorización de la Dirección General de Extranjería o a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, excepto la Visa de Amparo categoría 10-VI, que no requiere de autorización y se la otorga directamente en el Consulado. El trámite de autorización toma aproximadamente 15 días. Su valor es $ 200 dólares por el titular e igual valor por cada uno de los miembros de su familia que le acompañen. Esta visa es gratuita para los nacionales de Colombia, España y Paraguay.

Las visas de inmigrante son las siguientes:

Rentista

Inversionista de Bienes Raíces o Papeles Fiduciarios

Inversionista Industrial

Representante, Apoderado, Religioso o Corresponsal

Profesional

Amparo Familiar

Estas visas deben ser registradas en la Dirección Nacional de Extranjería en Quito, o en la Sub-Dirección de Extranjería en Guayaquil.

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| Representante, Apoderado, Religioso o Corresponsal | Profesional | Amparo Familiar |

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