OBLIGACIONES MILITARES DE JOVENES ECUATORIANOS

El articulo 20 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio de las Fuerzas Armadas Nacionales ( Registro Oficial 527, de 15 de septiembre de 1994) dice:

" Los ciudadanos ecuatorianos que hayan cumplido la edad militar mientras se hallan residiendo en el exterior , AL RETORNAR AL PAÍS tienen la obligación de legalizar su situación militar, concurriendo a los centros de reclutamiento y reservas más cercanos , dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de arribo al país, CON SUS CEDULAS DE IDENTIDAD Y SU PASAPORTE y participarán del proceso si se encuentran involucrados en el tiempo establecido por la ley ".

Después de este período, si no se da cumplimiento a esta disposición, los ciudadanos quedarán como remisos de leva.

Por lo tanto ya no es necesario presentarse en los Consulados ecuatorianos.

 

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