|
ENVÍO DE MENAJE DE CASA AL ECUADOR Es el conjunto de mercancías nuevas o usadas, con excepción de vehículos, de uso doméstico, de propiedad del viajero o de la unidad familiar viajera, que se importe o exporte con motivo de cambio de domicilio permanente, siempre que por su cantidad no se consideren destinadas al comercio. Integran el Menaje de Casa: Conjunto de mercancías nuevas o usadas, de uso doméstico, de propiedad del viajero o de la unidad familiar viajera que se importe con motivo de cambio de domicilio permanente, siempre que por su cantidad no se considere destinadas al comercio. Integran el menaje de casa: bienes muebles destinados generalmente para uso de la sala, comedor, dormitorio, cocina, habitaciones del hogar, juguetes, bicicletas, instrumentos musicales, libros, objetos de arte y de colección en general, y aparatos manuales, eléctricos y electrónicos de uso doméstico. Los Efectos Personales constituye el equipaje acompañado que comprende los artículos nuevos y usados de los que razonablemente puede tener necesidad el pasajero para su uso personal, tales como prendas de vestir, artículos de bisutería y adornos personales, juguetes, juegos, artículos para deporte o recreo, libros, revistas, productos farmacéuticos, de perfumería, de tocador, de cosmetología e higiene, alimentos para niños, sillas de ruedas para inválido, aparatos ortopédicos y aparatos médicos para uso exclusivo del pasajero. Equipo de trabajo: Se consideran los artículos portátiles tales como cámara fotográfica, filmadora, aparato de video, máquina de escribir, computadora personal, radio, radio casete, disco compacto, de propiedad del pasajero y no destinados al comercio. Limitaciones.- Los pasajeros podrán ingresar, con exención de impuestos aduaneros, una unidad de hasta dos de los artículos nuevos de los antes señalados como equipo de trabajo, sin fines comerciales y siempre que su valor global total no sobrepase la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (US$ 1.500) o su equivalente en otras monedas. Requisitos.- Para acogerse a este beneficio se debe probar el cambio de domicilio permanente. Los extranjeros con la visa de residente legal, y los nacionales o extranjeros inmigrantes que retornen al país, con visa de residente en el exterior o la permanencia en el exterior no menor de un año. Las vacaciones en el Ecuador, hasta por 30 días no interrumpen la continuidad de permanencia en el exterior.- Probar la propiedad de los bienes mediante documentos de compra.. Ninguna persona será autorizada para importar menajes de casa o equipos de trabajo , libre de impuestos aduaneros, más de una vez en el lapso de tres años. La lista de menaje debe presentarse a las autoridades de Aduana del Ecuador para la exoneración de impuestos. ELABORAR UNA LISTA PORMENORIZADA DE SU
MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO, NOTARIADA Y LEGALIZADA EN EL CONSULADO
(COSTO $ 100.00)
MODELO DE LA SOLICITUD Y LISTA DE MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO
Yo, ……………………………………………, ecuatoriano con pasaporte No. ……………. Y/o cedula de ciudadanía No. …………………………, declaro que luego de residir en el exterior por mas de un año, retornaré a vivir permanentemente en el Ecuador, llevando los efectos personales, menaje de casa y demás enseres que he adquirido durante mi permanencia de ……………. Años, desde el mes de ………. Hasta la presente fecha en los Estados Unidos de América, sin haber regresado al país en los últimos doce meses, por períodos de más de 30 días. (Escribir listado de descripción de artículos) Me sujeto a los dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1822, de 9 de julio de 1994, publicado en el Registro Oficial No. 459, de 10 de junio de 1994, en los artículos 40, 41, 42 en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Aduanas, de acuerdo al listado anexo.- Firma del interesado Pasaporte número ________________
Los VEHÍCULOS NO SON PARTE DEL MENAJE
DE CASA FRANQUICIAS ADUANERAS MENSAJE DE CASA, EFECTOS PERSONALES Y EQUIPOS
PROFESIONALES.- RETORNO DE ECUATORIANOS: LEY ORGANICA DE ADUANAS.- Art. 23.- a) Efectos personales de pasajeros; b) Menajes de casa y equipo de trabajo. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE ADUANAS MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO Art. 39.- Se considera menaje de casa principalmente las siguientes mercanías: Bienes muebles destinados generalmente para uso en la
sala, comedor dormitorio, cocina u otras habitaciones del hogar del
viajero o de la unidad familiar viajera; (*) Se entiende por portátiles los objetos que son fácilmente transportables a mano. Art. 41.- El cambio de domicilio permanente, de la siguiente manera:
Art. 42.- ACUERDO 687 REFORMADO DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y CREDITO PUBLICO, PUBLICADO EN R.O. DEL 9 DE MARZO DE 1995 Art. 21.- INTRODUCCION DE VEHICULO En general puede importarse vehículos siempre que sean modelos de fabricación del año de importación o uno anterior, con el pago de tributos y previa aprobación del Permiso de Importación (Declaración de Importación). A falta de éste, la Aduana le impone una multa cuyo monto máximo es de S/. 37.500,oo. Además, para que se consideren de permitida importación tales vehículos deberán constar en la lista de precios emitido por el Ministerio de Finanzas y Crédito Público. El interesado puede recabar mayor informacióndirectamente al Banco Central del Ecuador, o a sus agencias en provincias. |Envios
de mensajes de casa al Ecuador | Importación
de vehículos | Compañías
verificadoras | | Envíos
de Féretros | |Autorización
viaje de un menor de edad | Envío
de mascotas | |Certificado
de supervivencia |
Doble Nacionalidad |
Turismo |
Comercio |
Obligacion Militar |
| Migracion
y asuntos judiciales | |
|||||||||||||||||||||||||
![]() |
|||||||||||||||||||||||||||
![]() |
![]() |
||||||||||||||||||||||||||
![]() |
|||||||||||||||||||||||||||
![]() |
|||||||||||||||||||||||||||