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IMPORTACIÓN
DE VEHÍCULOS
Los VEHÍCULOS que pueden introducirse
son aquellos modelos que deben ser de fabricación del año
de importación o uno anterior, con el pago de aranceles y previa
aprobación de la Declaración de Importación, otorgada
por el Ministerio de Finanzas del Ecuador. Además, para que se
consideren de permitida importación, tales vehículos,
deberán constar en la lista de precios emitida por el Ministerio
de Finanzas. El interesado puede recabar mayor información directamente
al Banco Central del Ecuador, o a sus agencias en provincias.
Banco Central del Ecuador
Avenida 10 de Agosto y Briceño
Quito, Ecuador
Teléfonos: (02) 583-054 / 583077 / 592562
INTERNACIÓN
TEMPORAL DE VEHÍCULOS
Para extranjeros, de vehículos y equipo de trabajo
, en los casos de contratos de prestación de servicios a una
institución pública o un organismo internacional, hasta
por un lapso máximo de 3 años. De
vehículos, con fines turísticos, con la presentación
de Libretas de Paso de Aduana o documento equivalente, hasta por 90
días, renovable por 90 días más.
El Reglamento General de la Ley Orgánica
de Aduanas establece:
Art. 69.-
Ingreso de vehículos de turismo.-Para el ingreso por cualquier
vía de vehículos particulares de turismo, el Administrador
de Distrito de la Aduana de entrada exigirá la presentación
de la libreta o Carné de Pases por Aduana, expedida por la correspondiente
Organización Internacional reconocida de acuerdo con las disposiciones
aceptadas por el país en base a Convenios Internacionales.
Art. 70.-
Permanencia de vehículos de turismo.- Los vehículos particulares
de turismo, podrán permanecer en el país por el tiempo
de validez del documento internacional.
Art. 71.-
Salida de los vehículos de turismo.- A la salida de los vehículos
particulares de turismo, el Administrador de distrito de la Aduana de
salida, hará constar el hecho en la libreta o Carné de
Pases por Aduana y cancelará la correspondiente garantía.
Art. 72.-
Responsabilidad de las organizaciones internacionales.- Las organizaciones
internacionales que emitan la libreta o Carné de Pases por Aduana,
se constituyen ipso-jure en fiadoras de las obligaciones tributarias
aduaneras originadas por el ingreso de los vehículos, sin perjuicio
del derecho de prenda aduanera sobre los mismos.
Envios
de mensajes de casa al Ecuador | Importación
de vehículos | Compañías
verificadoras | | Envíos
de Féretros |
torización viaje de un menor de edad |
Envío de mascotas
| Certificado
de supervivencia |
Doble Nacionalidad |
Turismo |
|Comercio
| Obligacion
Militar | Migracion
y asuntos judiciales |
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