IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS

Los VEHÍCULOS que pueden introducirse son aquellos modelos que deben ser de fabricación del año de importación o uno anterior, con el pago de aranceles y previa aprobación de la Declaración de Importación, otorgada por el Ministerio de Finanzas del Ecuador. Además, para que se consideren de permitida importación, tales vehículos, deberán constar en la lista de precios emitida por el Ministerio de Finanzas. El interesado puede recabar mayor información directamente al Banco Central del Ecuador, o a sus agencias en provincias.

Banco Central del Ecuador
Avenida 10 de Agosto y Briceño
Quito, Ecuador
Teléfonos: (02) 583-054 / 583077 / 592562

INTERNACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS

Para extranjeros, de vehículos y equipo de trabajo , en los casos de contratos de prestación de servicios a una institución pública o un organismo internacional, hasta por un lapso máximo de 3 años. De vehículos, con fines turísticos, con la presentación de Libretas de Paso de Aduana o documento equivalente, hasta por 90 días, renovable por 90 días más.

El Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas establece:

Art. 69.-
Ingreso de vehículos de turismo.-Para el ingreso por cualquier vía de vehículos particulares de turismo, el Administrador de Distrito de la Aduana de entrada exigirá la presentación de la libreta o Carné de Pases por Aduana, expedida por la correspondiente Organización Internacional reconocida de acuerdo con las disposiciones aceptadas por el país en base a Convenios Internacionales.

Art. 70.-
Permanencia de vehículos de turismo.- Los vehículos particulares de turismo, podrán permanecer en el país por el tiempo de validez del documento internacional.

Art. 71.-
Salida de los vehículos de turismo.- A la salida de los vehículos particulares de turismo, el Administrador de distrito de la Aduana de salida, hará constar el hecho en la libreta o Carné de Pases por Aduana y cancelará la correspondiente garantía.

Art. 72.-
Responsabilidad de las organizaciones internacionales.- Las organizaciones internacionales que emitan la libreta o Carné de Pases por Aduana, se constituyen ipso-jure en fiadoras de las obligaciones tributarias aduaneras originadas por el ingreso de los vehículos, sin perjuicio del derecho de prenda aduanera sobre los mismos.

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