MATRIMONIO

La Ley ecuatoriana rige para el ecuatoriano donde quiera que se encuentre; en consecuencia, los actos jurídicos que impliquen cambio en el estado civil, pueden ser modificados mediante la presentación de los documentos correspondientes.

El matrimonio de ecuatorianos; entre ecuatorianos y extranjeros; y entre extranjeros domiciliados en el Ecuador, puede celebrarse en cualquier Consulado ecuatoriano en donde se hace la inscripción de oficio (US$ 60.00) y tiene validez en el Ecuador. El matrimonio puede realizarse también ante las autoridades extranjeras, pero para que sea válido en el Ecuador, es necesario presentar los documentos probatorios en un Consulado ecuatoriano.

Para probar el estado civil de casado se requiere:

Partida o licencia original del matrimonio emitida por la autoridad civil competente del país donde ocurrió el matrimonio. Costo de la legalización $10.00 dólares.

Partida o licencia original de matrimonio de cualquier país del mundo, traducida al castellano y notariada, si está en idioma extranjero. Costo de la legalización $10.00 dólares.

El Consulado a partir del 1 de junio del año 2000 no esta autorizado a realizar inscripciones de matrimonios que fueron celebrados en territorio extranjero, los consulado ecuatorianos en el exterior se limitaran a legalizar los documentos probatorios y el interesado debera realizar la inscripción de su matrimonio ante el Registro Civil en Ecuador.

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